Condiciones Generales de Transporte
Sobre las Condiciones generales de transporte
Esta versión internacional se actualizó por última vez el 5 de septiembre de 2024.
Las Condiciones generales de transporte deben leerse siempre en combinación con las Condiciones especiales de su país o región.
En estas condiciones y salvo que se establezca lo contrario, se han utilizado los siguientes términos con el significado que figura a continuación:
Aerolínea de hecho (o Aerolínea operadora) es la aerolínea que opera de facto el vuelo.
Gastos de gestión son los gastos cargados al Pasajero por parte de la Aerolínea y/o de su Agente autorizado, como por ejemplo los relacionados con la modificación («gastos de modificación»), la reemisión («gastos de reemisión») o el reembolso («gastos de reembolso») de un Billete. Antes de completar la Reserva, la Aerolínea informará al Pasajero sobre el importe de los Gastos de gestión aplicables.
Parada programada es una parada programada por la Aerolínea, situada entre el Lugar de origen y el Lugar de destino, tal y como figura en los horarios.
Transporte aéreo (o Viaje aéreo) es el transporte de un Pasajero y su Equipaje en un avión.
Artículo es un artículo de las presentes Condiciones Generales de Transporte.
Agente autorizado es una persona física o jurídica que está autorizada por la Aerolínea para representarla en la venta de billetes de Transporte aéreo correspondientes a sus servicios y a los servicios de otras Aerolíneas si dicho agente está autorizado para ello.
Equipaje es tanto el Equipaje facturado como el Equipaje no facturado, a menos que se especifique lo contrario.
Franquicia de equipaje es la cantidad máxima de equipaje (en número de piezas y/o peso y/o dimensiones), si lo hubiese, determinada por la Aerolínea y con la que un Pasajero puede viajar, abonando o no un importe, según las condiciones de la tarifa.
Talón de facturación de equipaje es la parte del Identificador que la Aerolínea emite para el Pasajero en relación al transporte de equipaje facturado.
Etiqueta de equipaje es la parte del Identificador que se adhiere al equipaje facturado.
Beneficiario es el Pasajero o cualquier otra persona que pueda reclamar una compensación para o en nombre de dicho Pasajero, de acuerdo con la legislación aplicable.
Equipaje de cabina (véase Equipaje no facturado)
Aerolínea es KLM y/o cualquier otra aerolínea cuyo Código de aerolínea figure en el Billete o en un Billete en conexión.
Fletamento aéreo es la operación a través de la cual la Aerolínea que ha concertado un contrato de transporte con el Pasajero («Aerolínea contractual») subcontrata a otra Aerolínea («Aerolínea de hecho») la responsabilidad de llevar a cabo la totalidad o una parte del transporte aéreo. También se refiere a la operación mediante la cual cualquier tercero que haya formalizado un contrato con el Pasajero (por ejemplo, un operador turístico), encomienda a la Aerolínea la totalidad o una parte del Transporte aéreo perteneciente a un determinado paquete de viaje, paquete vacacional o tour, acorde con la Directiva 90/314/CEE del Consejo. Así, la «Aerolínea contractual» sería el operador turístico o el fletador del chárter que haya concertado un acuerdo de transporte como principal con el Pasajero o con otra persona.
Billete chárter es un billete emitido, electrónico o de otra clase, para un vuelo fletado o chárter.
Equipaje facturado es el equipaje que la Aerolínea ha tomado bajo su custodia y para el que ha emitido un Identificador.
Hora límite de facturación (CID) es el plazo límite antes del cual los Pasajeros deben haber completado las formalidades de facturación (check-in) y recibido sus tarjetas de embarque y, en su caso, haber entregado el Equipaje en el mostrador de facturación de acuerdo con el Artículo 10.2.
Código compartido (véase Vuelo de código compartido)
Vuelo de código compartido es un vuelo operado por una Aerolínea, que puede ser bien la Aerolínea con quien el Pasajero ha formalizado un contrato de transporte (Aerolínea contractual) u otra aerolínea operadora del vuelo (la Aerolínea de hecho) con quien la Aerolínea contractual ha asociado su Código de aerolínea.
Billete en conexión es un Billete cuya emisión se considera necesaria debido a la gran cantidad de Cupones que tendría un billete individual.
Plan de contingencia para retrasos prolongados en la pista de despegue es el plan de contingencia adoptado por la Aerolínea para casos de retraso importante del avión en la pista de despegue de un aeropuerto situado en el territorio estadounidense, según lo define el Departamento de Transporte (Department of Transportation) de EE. UU.
Contrato de transporte son las declaraciones y disposiciones que figuran en el billete, identificadas como tales. Incluyen las presentes Condiciones Generales de Transporte e información para el Pasajero.
Aerolínea contractual es la Aerolínea con quien el Pasajero ha formalizado un Contrato de transporte y cuyo Código de aerolínea figura en el Billete.
Convención es, según proceda en cada caso: (a) la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas, firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929; (b) el Protocolo de la Haya de 28 de septiembre de 1955, que modificó la Convención de Varsovia; (c) la Convención Complementaria de Guadalajara de 18 de septiembre de 1961; (d) Montreal Protocols 1, 2 and 4 (1975), which amended the Warsaw Convention; (e) a combination of the aforementioned Conventions and Protocols; (f) la Convención para la Unificación de Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional firmada en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Cupón es un Cupón de vuelo en papel o electrónico en el que consta el nombre del Pasajero que va a efectuar el vuelo.
Daños son circunstancias como el fallecimiento, las lesiones a un Pasajero, el retraso, la pérdida, la pérdida parcial u otro tipo de daños de cualquier naturaleza que surjan o estén relacionados con el Transporte aéreo o con otros servicios accesorios al mismo que hayan sido proporcionados por la Aerolínea.
Días son los días naturales, considerando los siete días de la semana; siempre teniendo en cuenta que, cuando se publica una comunicación, el día de publicación no cuenta como día transcurrido y que, para determinar la validez de un Billete, el día de emisión del billete y el de salida del vuelo tampoco se contabilizan.
Denegación de embarque es la denegación de transporte en un vuelo a algún Pasajero, aunque éste se haya presentado antes del embarque según el artículo 3, párrafo 2 del Reglamento (CE) nº 261/2004, salvo que el embarque se deniegue por motivos razonables de salud, protección, seguridad o documentación de viaje inadecuada.
Código de aerolínea es el código emitido por IATA que identifica a cada aerolínea y que consta de dos o más caracteres alfabéticos, numéricos o alfanuméricos. Puede encontrarse, entre otros lugares, en el Billete.
Cupón electrónico es un cupón electrónico de vuelo o cualquier otro documento de valor equivalente, grabado en formato digital en el sistema informático de reservas de la Aerolínea.
Billete electrónico es el billete guardado por la propia Aerolínea o a instancias de la misma en un sistema informático de reservas y que se encuentra plasmado en el Memorándum de Viaje (también llamado Itinerario o Recibo), en el Cupón de vuelo electrónico o en cualquier otro documento de valor equivalente emitido por la Aerolínea o en su nombre.
Tarifas son las tarifas, cargos, tasas o costes de un viaje cobrados al Pasajero para una determinada clase de reserva y ruta y, en su caso, vuelos y fechas, además de las condiciones de tarifa correspondientes.
Tarifa sin impuestos es la tarifa cobrada al Pasajero, excluyendo impuestos y gastos de emisión.
Tarifa con impuestos incluidos es la tarifa neta más impuestos.
Cupón de vuelo es la parte del Billete identificada como «válido para el transporte» o, en el caso de Billetes electrónicos, el Cupón electrónico que muestra los puntos geográficos exactos entre los que el Pasajero debe ser transportado.
Fuerza mayor son aquellas circunstancias extraordinarias e imprevisibles que escapan al control de la parte que las alega y que no podrían haberse evitado a pesar de todas las medidas de precaución y atención ejercidas.
Condiciones Generales de Transporte son las presentes Condiciones Generales de Transporte.
IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) es la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, creada en abril de 1945 en Montreal, cuyo propósito es impulsar el desarrollo de un transporte aéreo seguro, frecuente y económico, además de promocionar los servicios aéreos y estudiar los problemas relacionados.
Identificador es la etiqueta emitida por la Aerolínea con el fin único de identificar el equipaje facturado. Incluye una parte que se adhiere al equipaje («Etiqueta de equipaje») y otra parte que se emite para el Pasajero a fin de identificar dicho equipaje («Talón de facturación de equipaje»).
Vuelo interior o vuelo doméstico es cualquier vuelo cuyo Lugar de origen y Lugar de destino se encuentran dentro de un mismo Estado, es decir, dentro de una continuidad territorial.
Acuerdos Internacionales (IIA y MIA) de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) son los acuerdos entre aerolíneas sobre la responsabilidad de las compañías aéreas, firmados el 31 de octubre de 1995 en Kuala Lumpur (IIA) y el 3 de abril de 1996 en Montreal (MIA), y que son de aplicación a las aerolíneas pertenecientes a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (ver IATA) desde el 1 de abril de 1997, y que estén incluidas en el ámbito legal de las fuentes del derecho internacional sobre responsabilidad de las compañías de transporte al que se refieren los puntos (a) al (d) del término “Convención” definido más adelante.
Vuelo internacional es, tal y como se define en la Convención, cualquier vuelo cuyo lugar de origen y lugar de destino, así como los lugares de escala en su caso, estén situados en territorios de al menos dos Estados adheridos a la Convención, independientemente de los lugares de parada o cambios de avión programados; también los vuelos dentro de un único Estado, si tienen escala programada en otro Estado, independientemente de si dicho Estado está o no adherido a la Convención.
Gastos de emisión (o gastos de emisión de billetes) son los gastos que ha de abonar el Pasajero a la Aerolínea o, en su caso, al Agente autorizado de la misma, en concepto de emisión de un Billete. El emisor del Billete (la Aerolínea o el Agente autorizado, según sea el caso) es quien determina el importe de dichos gastos. Los gastos de emisión aplicados por KLM, si hubiese alguno, están disponibles en la Aerolínea y en el sitio web de KLM.
Itinerario y Recibo (véase «Memorándum de viaje»)
KLC es la sociedad privada con responsabilidad limitada KLM Cityhopper B.V, creada bajo la legislación de Holanda, con sede original y oficina registrada en (1117 CH) Schiphol, Holanda en el número 102 de Stationsplein, Edificio Convair, registrada con referencia 34035358 en el registro mercantil de la cámara de comercio e industria, Amsterdam, Holanda.
KLM es la sociedad con responsabilidad limitada Koninklijke Luchtvaart Maatschappij N.V., creada bajo la legislación holandesa, con sede social y domicilio social en Amsterdamseweg 55, 1182 GP Amstelveen (Países Bajos), registrada con el número 33014286 en el registro mercantil de la cámara de comercio e industria de Ámsterdam (Países Bajos).
Vuelo de KLM incluye todos los vuelos o partes de un vuelo para los que se indica el Código de aerolínea de KLM ("KL") en el Billete o en el Cupón correspondiente y en los que KLM o KLC es la Aerolínea de hecho.
Sitio web de KLM es el sitio web www.klm.com.
Paquete de viaje tiene el mismo significado que «Paquete», tal y como figura en la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.
Pasajero es cualquier persona que haya sido transportada, que sea transportada o que vaya a ser transportada (exceptuando a los miembros de la tripulación) y que esté en posesión de un Billete.
Cupón de pasajero es la parte del Billete, emitida por la Aerolínea o en su nombre, que se identifica como tal y que debe ser conservada por el Pasajero.
Pasajero con movilidad reducida es cualquier persona cuya movilidad al utilizar el transporte esté reducida debido a una discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad intelectual o cualquier otro tipo de discapacidad, o por motivos de edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares de los servicios proporcionados a todos los Pasajeros.
Mascota es un animal doméstico transportado en la cabina o en la bodega de carga, que viaje con un Pasajero que sea su propietario o con una persona que asuma la responsabilidad en nombre del propietario durante el viaje.
Lugar de origen es el lugar de salida tal y como se muestra en el Billete (como por ejemplo un aeropuerto, estación de ferrocarril o cualquier otro lugar de origen que aparezca en el Billete).
Lugar de destino es el lugar de destino tal y como se muestra en el Billete (como por ejemplo un aeropuerto, estación de ferrocarril o cualquier otro lugar de destino que aparezca en el Billete).
Reserva es cualquier solicitud de transporte realizada por un Pasajero y registrada por la Aerolínea o su Agente autorizado.
Horarios o Indicadores de horario es el listado de horas de llegada y de salida de los vuelos, tal y como figura en las guías de horarios publicadas por la Aerolínea o bajo su autoridad y difundidas al público por medios electrónicos.
Indicadores de horario (véase «Horarios»)
Las Condiciones especiales forman parte de las Condiciones Generales de Transporte. Las Condiciones especiales contienen las normas aplicables que surgen de las leyes y normativas locales y que se aplican específicamente en un país o región en particular. Por lo tanto, las Condiciones especiales pueden desviarse de las Condiciones generales de transporte. Se espera que lea siempre tanto las Condiciones generales de transporte como las Condiciones especiales aplicables del país o región donde reserve su billete.
Declaración especial de interés es la declaración realizada por el Pasajero cuando cede la custodia del Equipaje que va a ser facturado, informando sobre un valor por encima del límite de responsabilidad establecido por la Convención, y bajo pago de un recargo.
Derecho especial de giro (DEG) es una unidad contable creada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyo valor es definido periódicamente por el FMI según los valores de una serie de divisas de referencia.
Escalas son los puntos geográficos, exceptuando el Lugar de origen y el Lugar de destino, mostrados en el Billete o mencionados en los Horarios como escalas programadas en el itinerario del Pasajero.
Impuestos son las tasas, los impuestos y los gravámenes establecidos por los gobiernos, los operadores aeroportuarios o cualquier otra autoridad tal y como se define a continuación en el Artículo 4.
Billete es un documento que puede estar complementado por un Talón de equipaje, un Identificador de equipaje facturado o elementos no materiales equivalentes (incluyendo en forma electrónica), y que es emitido o autorizado por la Aerolínea o su Agente autorizado. El Billete evidencia el Contrato de transporte, incluye los Cupones de vuelo, los Cupones de pasajero y la información para el Pasajero, e incorpora las presentes Condiciones Generales de Transporte.
Transavia es Transavia Airlines C.V., una sociedad limitada constituida conforme a la legislación holandesa, con sede social y domicilio social en (1117 EE) Schiphol, Holanda, en la calle Piet Guilonardweg 15, inscrita con el número 34069081 en el registro mercantil de la cámara de comercio e industria de Ámsterdam, Holanda.
Memorándum de Viaje (o Itinerario y Recibo) es uno o varios documentos que la Aerolínea emite para el Pasajero y que confirman la emisión de un Billete electrónico que contiene su nombre, información del vuelo e información para el Pasajero.
Equipaje no facturado o “Equipaje en cabina” es todo el Equipaje que no sea Equipaje facturado. Este Equipaje no facturado permanece bajo custodia del Pasajero.
2.1 Disposiciones generales
(a) Excepto en los casos mencionados más adelante en los Artículos 2.2 y 2.4, las presentes Condiciones Generales de Transporte son aplicables a todos los vuelos, o tramos de vuelo en los que el Código de la Aerolínea de KLM (“KL”) aparezca en el Billete o en el correspondiente Cupón.
(b) Estas Condiciones Generales de Transporte también son de aplicación para transporte gratuito o con tarifas reducidas, excepto que se establezca lo contrario en el Contrato de Transporte o en cualquier otro documento contractual entre KLM y el Pasajero.
(c) Todo Transporte está sujeto a las Condiciones Generales de Transporte y a la normativa de tarifas de la Aerolínea vigentes en el momento en que el Pasajero efectúe la Reserva.
(d) Estas Condiciones Generales de Transporte han sido redactadas de acuerdo con la Convención de Montreal de 28 de mayo de 1999 y con la legislación europea vigente.
(e) Las presentes Condiciones Generales de Transporte están disponibles en KLM y en sus Agentes Autorizados y se pueden consultar en la Página web de KLM.
2.2 Contratos chárter y códigos compartidos
(a) Ciertos vuelos facilitados por la Aerolínea están sujetos a un Contrato chárter o a un Acuerdo de Código Compartido.
(b) El pasajero será informado de la identidad de la(s) Aerolínea(s) operadora(s) en el momento de concertar el Contrato de Transporte. Tras la firma del Contrato de Transporte, el Transporte aéreo en cuestión podrá ser operado por una Aerolínea distinta a la especificada en el Billete y se informará al Pasajero de la identidad de la Aerolínea operadora una vez ésta sea conocida. En todos los casos, el Pasajero será informado en última instancia, durante la facturación o, en caso de una conexión sin facturación anticipada, antes de embarcar, de acuerdo con las normas aplicables.
2.3 Plan de contingencia para retrasos prolongados en la pista de despegue (LTD)
El Plan de contingencia para casos de retraso prolongados en la pista de despegue dentro de los Estados Unidos es el de la Aerolínea operadora de hecho del vuelo (Aerolínea operadora).
2.4 Preponderancia de la Ley
Estas Condiciones Generales de Transporte son aplicables siempre y cuando no sean contrarias a las Convenciones, normativas, leyes y requisitos reguladores o a las normas que rigen el orden público, en cuyo caso, prevalecerán las citadas leyes o normas. Cualquier invalidación de una o varias disposiciones de estas Condiciones Generales de Transporte no deberá tener efecto alguno sobre la validez de otras disposiciones, excepto donde el Contrato de Transporte no pueda continuarse aplicando sin la disposición que haya sido declarada no válida o sin efecto.
3.1 Disposiciones generales
(a) Salvo prueba en contrario, el billete evidencia la existencia, la celebración y el contenido del contrato de transporte entre la Aerolínea y el Pasajero cuyo nombre aparezca en el billete.
(b) Solo se proporcionará servicio de transporte a los Pasajeros cuyos nombres aparezcan en el billete. La Aerolínea se reserva el derecho a comprobar los documentos de identidad de los Pasajeros. Los Pasajeros deberán, por lo tanto, estar en disposición de facilitar a la Aerolínea, en cualquier momento durante el viaje, una prueba de su identidad, así como de la identidad de las personas de las que sean responsables.
(c) De conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, especialmente en relación con los viajes combinados, no se puede transferir un billete. Si una persona distinta del Pasajero cuyo nombre aparece en el billete presenta un billete para el transporte o para la obtención de un reembolso y la Aerolínea, actuando de buena fe, transporta o efectúa el reembolso a la persona que haya presentado el billete y que posteriormente resulte no coincidir con la persona cuyo nombre aparece en el mismo, la Aerolínea no estará obligada a transportar ni a efectuar el reembolso al Pasajero y no tendrá ningún tipo de obligación ni responsabilidad respecto del Pasajero.
(d) Algunos billetes, vendidos con determinadas tarifas, son parcial o totalmente no modificables y/o no reembolsables. Corresponde al Pasajero la responsabilidad de consultar las condiciones aplicables a la utilización de la tarifa en el momento de efectuar su reserva y, cuando sea necesario, contratar los seguros adecuados para cubrir los riesgos asociados.
(e) Dado que el billete está sujeto a condiciones formales obligatorias, el billete permanecerá en todo momento como propiedad de la Aerolínea emisora.
(f) Con la excepción de los billetes electrónicos, los Pasajeros solo podrán ser transportados si presentan un billete válido con un cupón que corresponda al vuelo en cuestión, además del resto de cupones sin usar y el cupón de pasajero. Un billete dañado o que haya sido modificado por alguna persona no perteneciente a la Aerolínea o a sus Agentes autorizados no será válido para el Transporte. En el caso de los billetes electrónicos, los Pasajeros deberán probar su identidad y solo serán transportados si se ha emitido un billete electrónico válido a su nombre.
(g) En caso de pérdida o daños en la totalidad o en parte de un billete, o de presentarlo sin que contenga el cupón del pasajero y todos los cupones de vuelo no utilizados, la Aerolínea sustituirá la totalidad o parte del billete a petición del Pasajero. Esta sustitución se realizará en forma de emisión de un nuevo billete, siempre y cuando al efectuar la solicitud se proporcionen a la Aerolínea evidencias de que se emitió un billete válido para el(los) vuelo(s) en cuestión. La Aerolínea que reemita el billete cargará al Pasajero unos gastos de gestión por dicha reemisión, a menos que la pérdida o los daños se hayan debido a la negligencia de la Aerolínea o de su Agente autorizado. Si el Pasajero no demuestra que se emitió un billete válido para los vuelos en cuestión, la Aerolínea que reemite el billete puede solicitar al Pasajero que pague la tarifa con impuestos correspondiente al billete de sustitución. Este pago será reembolsado cuando la Aerolínea reciba constancia de que no se usó el billete perdido o dañado durante su período de validez; o también, si durante el citado período el Pasajero encuentra el billete original y lo remite a la Aerolínea, sin perjuicio de que tenga que abonar unos gastos de gestión razonables según lo mencionado anteriormente.
(h) El Pasajero tiene la responsabilidad de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el billete se pierda o sea robado.
(i) Si un Pasajero se beneficia de una reducción de tarifa o de una tarifa sujeta a condiciones específicas, deberá en todo momento durante el viaje estar en disposición de presentar al personal o a los agentes de la Aerolínea los documentos que justifiquen la concesión de dicha tarifa específica y de demostrar la validez de los mismos. En caso contrario, se realizará un reajuste de tarifa equivalente a la diferencia entre la tarifa con impuestos pagada inicialmente y la tarifa con impuestos que el Pasajero debería haber pagado, o no se permitirá al Pasajero embarcar en el avión.
3.2 Período de validez
(a) Salvo que se especifique lo contrario en el billete o en las presentes Condiciones Generales de Transporte, y excepto para las tarifas que afecten al período de validez de un billete, según figura en el propio billete, un billete resulta válido para el transporte:
- durante un año desde la fecha de emisión, o,
- durante un año desde la fecha de utilización del primer cupón, siempre y cuando esta utilización tenga lugar durante el plazo de un año desde la fecha en que el billete se haya emitido.
(b) Si un Pasajero en posesión de un billete válido es incapaz de viajar durante el período de validez de su billete, debido en exclusiva a que la Aerolínea no fue capaz de confirmar la reserva solicitada por el Pasajero cuando este la solicitó:
- la validez de dicho billete puede ser prorrogada hasta el primer vuelo disponible;
- o bien la tarifa con impuestos del billete será reembolsada, de conformidad con las condiciones establecidas para ello en el Artículo 14 («Reembolsos») a continuación;
- o bien el Pasajero aceptará el reajuste de tarifa correspondiente.
(c) Si, una vez comenzado el viaje, a un Pasajero le fuese imposible continuarlo por motivos de salud durante el período de validez del billete, la Aerolínea prorrogará dicha validez hasta la fecha en la que el Pasajero esté de nuevo en condiciones de viajar o, si fuese posterior, hasta la fecha del primer vuelo disponible. Para ello será precisa la presentación de un certificado médico apropiado donde figure que el Pasajero no ha podido continuar su viaje por motivos de salud, y siempre y cuando estos no se conociesen al efectuar la reserva. Dicha prórroga comenzará únicamente en el punto en el que el viaje fue interrumpido y será válida para el transporte en la clase de la tarifa pagada inicialmente. La validez del billete será prorrogada por un máximo de tres meses a partir de la fecha que figure en el certificado médico enviado. Igualmente, y sujeto al cumplimiento de las condiciones de justificación especificadas arriba, la Aerolínea podrá, previa solicitud, prorrogar la validez de los billetes de los familiares inmediatos que acompañasen al Pasajero en el momento en que tales problemas de salud le impidieran continuar su viaje.
(d) En caso de fallecimiento de un Pasajero durante un viaje, los billetes de las personas que acompañen al Pasajero fallecido se modificarán previa solicitud de las mismas por escrito, eximiendo de cualquier requisito de estancia mínima o prorrogando el período de validez de dichos billetes. En caso de fallecimiento de un familiar inmediato de un Pasajero cuyo viaje hubiese comenzado, se modificará de la misma forma la validez de su billete y la de los billetes de los familiares inmediatos que viajen con él. Cualquier modificación mencionada anteriormente podrá efectuarse solo tras la recepción de un certificado de defunción válido. La prórroga mencionada arriba comenzará únicamente en el punto en el que fue interrumpido el viaje y será válida para el transporte en la clase para la que se haya pagado la tarifa con impuestos. Las prórrogas no podrán exceder de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha del fallecimiento.
3.3 Fuerza mayor alegada por un Pasajero
Si un Pasajero está en posesión de un billete, según lo descrito en el Artículo 3.1 (d) anterior, que no haya utilizado en parte o en su totalidad por motivos de fuerza mayor, la Aerolínea facilitará al Pasajero un bono de crédito con un año de validez por el importe de la tarifa con impuestos de su billete no reembolsable y/o no modificable, para que lo utilice para un viaje posterior en los vuelos de la Aerolínea y con sujeción a los gastos de gestión aplicables, siempre y cuando el Pasajero informe a la Aerolínea lo antes posible de las circunstancias de fuerza mayor y presente pruebas de las mismas.
3.4 Orden de utilización de los cupones
Tenga en cuenta que, dependiendo de su lugar de residencia y/o destino, puede que la política que se describe a continuación no se aplique a algunos Pasajeros y pueden aplicarse normas diferentes. Por consiguiente, resulta necesario que los Pasajeros consulten las «Condiciones especiales» que se encuentran en el sitio web de KLM correspondiente a su lugar de residencia y que forman parte integral de las presentes Condiciones Generales de Transporte.
(a) La Tarifa con Impuestos Incluidos, establecida según los detalles, fechas de vuelo y rutas mencionadas en el Billete, se corresponde con un Lugar de origen y un Lugar de destino, a través de una Escala planificada cuando se compró el Billete y forma parte integrante del Contrato de Transporte. La Tarifa aplicada en la fecha de emisión del Billete solo es válida para un billete utilizado completamente y en el orden secuencial de los Cupones de Vuelo, para el viaje especificado y en las fechas especificadas.
(b) Excepto en caso de Fuerza Mayor, cualquier uso no conforme por parte del Pasajero (por ejemplo, si el Pasajero no utiliza el primer Cupón o si los Cupones no se utilizan en el orden en el que fueron emitidos) dará lugar al pago de una tarifa fija adicional en el momento de realizar el check-in para el siguiente Cupón (desde 30 horas antes de la salida) en el centro de atención al cliente, en una Oficina Local de Venta de Billetes o en el aeropuerto, por el importe de: 150 € para vuelos en Economy Class dentro de Europa y entre Europa e Israel, 300 € para vuelos en Business Class dentro de Europa y entre Europa e Israel, 500 € para vuelos intercontinentales en Economy Class, 1500 € para vuelos intercontinentales en Business Class (o el equivalente en la moneda local).
(c) El cargo adicional no será aplicable si el Pasajero que ha perdido su vuelo, puede demostrar que ha comprado y utilizado un nuevo billete para la misma ruta dentro de las 24 horas anteriores a la hora de salida programada del vuelo correspondiente al Cupón no utilizado.
3.5 Cambios solicitados por el Pasajero
Los cambios que el Pasajero desee efectuar están sujetos a las condiciones correspondientes a su tarifa y al pago de los gastos de gestión aplicables.
3.6 Identificación de la Aerolínea
La identificación de la Aerolínea puede mostrarse de forma abreviada en el billete a través del código de aerolínea (como se indica en el Artículo 1). La dirección de la Aerolínea puede corresponder a cualquiera de sus domicilios sociales o a la sede central de la compañía.
4.1 Tarifas Excepto si se especifica lo contrario, las Tarifas de los Billetes son únicamente aplicables al Transporte desde el aeropuerto considerado como Lugar de Origen hasta el aeropuerto considerado como Lugar de Destino. Las Tarifas no incluyen el transporte por tierra entre los aeropuertos ni entre los aeropuertos y las estaciones de la ciudad. La Tarifa será calculada de acuerdo a las Tarifas vigentes en la fecha de Reserva del Billete, para un viaje programado para las fechas e itinerario mostrados en dicho Billete. Cualquier cambio en el itinerario o en la fecha del viaje podrá suponer una modificación de la Tarifa aplicable. Las Tarifas aplicables corresponden a las publicadas por la Aerolínea o calculadas de acuerdo a las regulaciones vigentes de tarifa para el/los vuelo(s) indicado(s) desde el Lugar de Origen hasta el Lugar de Destino, en la clase seleccionada y en la fecha de Reserva del Billete. Al efectuar una Reserva, el Pasajero será informado de la Tarifa con Impuestos Incluidos del Billete y de los Gastos de emisión así como de la Tarifa total del Billete (comprendiendo la Tarifa con Impuestos Incluidos y los Gastos de emisión).
4.2 Tasas, impuestos y cargos Todas las tasas, impuestos o cargos determinados por los gobiernos, por cualquier otra autoridad o por el operador del aeropuerto serán pagados por el Pasajero. En la medida de lo posible, al efectuar la Reserva del Billete, los Pasajeros serán informados sobre dichas tasas, impuestos o cargos, que serán añadidos a la Tarifa con Impuestos Excluidos y que, en la mayoría de los casos, podrán encontrarse especificados de forma separada en el Billete. Dichas tasas, impuestos y cargos pueden ser creados o aumentados por un gobierno, otra autoridad o por el operador de un aeropuerto con posterioridad a la Reserva. En estos casos, el Pasajero deberá pagar la cantidad correspondiente. Por otra parte, si las tasas, impuestos y cargos se ven reducidos o eliminados, se reembolsará al Pasajero la cantidad reducida o eliminada. En cuanto el Pasajero haya pagado y recibido un Billete, no se le cargarán ni deducirán las tasas, impuestos ni cargos arriba mencionados.
4.3 Gastos de emisión aplicados por la Aerolínea Es posible que el Pasajero deba pagar unos Gastos de emisión por la emisión de un Billete. Estos pueden diferir dependiendo del tipo de viaje, de la Tarifa y del canal de distribución del Billete. Se añaden a la Tarifa con Impuestos Incluidos. Los Gastos de emisión aplicados por la Aerolínea, cuando sean de aplicación, no son reembolsables excepto cuando se cancele un Billete debido a un error por parte de la Aerolínea. Antes de finalizar la Reserva, se informará a los Pasajeros sobre el importe de los Gastos de emisión que aplicará la Aerolínea. Los Gastos de emisión aplicados por KLM, en caso de haberlos, pueden consultarse en la Aerolínea y en la Página web de KLM.
4.4 Divisas en el Pago Las Tarifas con Impuestos Excluidos, los Impuestos, los Gastos de emisión y los Gastos de Gestión serán pagados en la divisa del país donde se compre el Billete, salvo que la Aerolínea o el Agente Autorizado especifiquen otra divisa para el pago en el momento en el que se adquiera el Billete (por ejemplo, debido a que la moneda local no sea canjeable). En cualquier caso, la Aerolínea tiene la potestad de aceptar pagos con cualquier otra divisa.
4.5 Precio manifiestamente erróneo/Tarifa equivocada Una Tarifa errónea puede afectar al precio de la Reserva. De conformidad con la legislación aplicable, el Transportista podrá anular cualquier Reserva en caso de error de visualización o de error técnico que haga que el precio de la Reserva sea manifiestamente erróneo o ridículo.
5.1 Disposiciones generales
Las Reservas solo se confirmarán cuando estén registradas en el sistema informático de reservas de la Aerolínea. A solicitud del Pasajero, la Aerolínea deberá facilitar una confirmación de la Reserva.
5.2 Requisitos de la Reserva
Algunas Tarifas están sujetas a condiciones que limiten o excluyan la posibilidad de modificar o cancelar una Reserva. Si un Pasajero no ha pagado todas las cantidades debidas por el Billete antes del plazo determinado por la Aerolínea o su Agente Autorizado, la Aerolínea tendrá derecho a cancelar la Reserva sin previo aviso y a asignar el asiento a otro Pasajero sin tener más obligaciones respecto al Pasajero en cuestión que no haya pagado y sin ninguna responsabilidad por parte de ésta.
5.3 Datos de contacto
Los pasajeros deberán facilitar a la aerolínea un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico de contacto en el momento de efectuar la reserva o, a más tardar, en el momento de facturar. Cuando un agente autorizado realiza una reserva, el pasajero acepta que este comunique la información a la aerolínea. Se informa a los pasajeros de que si no se comunica esta información a la aerolínea, no podrán beneficiarse de su derecho a ser informados en caso de irregularidades en el vuelo.
5.4 Asignación de asientos
La Aerolínea deberá realizar un esfuerzo razonable para responder a las solicitudes en la asignación de asientos, pero no puede garantizar la asignación de un asiento ocupado, incluso si la Reserva está confirmada para dicho asiento. La Aerolínea se reserva el derecho a cambiar la asignación de asientos en cualquier momento, incluso después del embarque por razones operativas o de seguridad o por motivos de Fuerza mayor.
5.5 Servicio a bordo
La Aerolínea hará todos los esfuerzos razonables para satisfacer las necesidades de los Pasajeros en cuanto a los servicios facilitados a bordo del avión, en particular, bebidas, comidas especiales, películas, asientos, etc. Sin embargo, la Aerolínea no se responsabilizará si por imperativos operacionales, de protección y seguridad o por motivos que se escapen al control de ésta, no puede facilitar los servicios adecuados, incluso si tales servicios están confirmados en el momento de efectuar la Reserva.
5.6 Aircraft type
El tipo de avión indicado al Pasajero en el momento de efectuar la Reserva del Billete o con posterioridad, se facilita solo a título informativo. La Aerolínea podrá modificar el tipo de avión sin ninguna responsabilidad por su parte por imperativos de protección y seguridad, por motivos que se escapen al control de ésta o por restricciones operativas.
7.1 El transporte de menores sin acompañante, Pasajeros con Movilidad Reducida y personas con enfermedades o cualquier otra persona que requiera asistencia especial, puede estar sujeto a condiciones especiales. En ciertas situaciones, el transporte solo se realizará con el consentimiento previo de la Aerolínea. Ésta se reserva el derecho a exigir un certificado médico en cuanto a condiciones específicas de salud. La aceptación del transporte de mujeres embarazadas puede estar sujeta a acuerdos previos con la Aerolínea. Las condiciones especiales de transporte de Pasajeros según lo indicado en el Artículo 7.1, pueden consultarse en la Aerolínea y en sus Agentes Autorizados previa petición, así como en la Página web de KLM.
Se aconseja a los Pasajeros informar a la Aerolínea acerca de su discapacidad o sobre cualquier otra necesidad de asistencia especial cuando efectúen su Reserva. Si la solicitud de asistencia especial se realiza después de la Reserva o, de acuerdo con las normativas aplicables, con menos de 48 horas de antelación a la salida, la Aerolínea hará todo lo posible para satisfacer la solicitud de conformidad con las normativas aplicables, teniendo en cuenta en particular la franja de tiempo y la naturaleza específica de la asistencia solicitada. Si el Pasajero, al facturar o embarcar, requiriese asistencia especial para la que no haya efectuado una solicitud a tiempo y de acuerdo con este Artículo, la Aerolínea tendrá derecho a rechazar al Pasajero de acuerdo con el Artículo 9 (o).
7.2 Si un Pasajero requiriese una comida especial, deberá preguntar sobre la disponibilidad de la misma al efectuar la Reserva (y/o al modificar una Reserva) o dentro de los límites de tiempo publicados por la Aerolínea a este fin. De lo contrario, la Aerolínea no podrá garantizar la disponibilidad de dicha comida especial a bordo del vuelo correspondiente.
7.3 Si un Pasajero tuviese unos antecedentes médicos o un estado de salud específico al que pudiera afectar el viajar en una cabina presurizada, es aconsejable que consulte a su médico antes de efectuar el vuelo, en particular, cuando se trate de un vuelo de largo recorrido, y que tome todas las precauciones necesarias para que el vuelo transcurra sin incidentes.
7.4 Si el Pasajero no informase a la Aerolínea sobre una enfermedad mental o física, o sobre una incapacidad dentro del ámbito del Artículo 7.1 y, en relación con esa enfermedad, la Aerolínea desviase el avión a un lugar de destino que no estuviese previsto, ésta tendrá derecho a exigir al Pasajero los gastos razonables ocasionados por el desvío así como otros gastos relacionados, a menos que se tratase de Fuerza mayor por parte del Pasajero.
8.1 Los Plazos de Facturación (CID) varían de un aeropuerto a otro. Los Pasajeros están obligados a cumplir los Plazos de Facturación para llevar a cabo su viaje y evitar la cancelación de sus Reservas. Tanto la Aerolínea como su Agente Autorizado, deberán proporcionar a los Pasajeros toda la información requerida respecto a los Plazos de Facturación para su primer vuelo con la Aerolínea. Si el viaje del Pasajero incluye varios vuelos consecutivos, es responsabilidad del Pasajero comprobar que dispone de toda la información relacionada con los Plazos de Facturación de esos vuelos.
8.2 Los Pasajeros deben llegar con suficiente antelación para poder llevar a cabo todas las formalidades necesarias para su viaje; en cualquier caso, deberán cumplir los Plazos de Facturación. Si un Pasajero incumple los Plazos de Facturación o no presenta todos los documentos que le permitan facturar y, por ello no puede viajar, la Aerolínea podrá cancelar la Reserva del Pasajero y el asiento reservado a éste, sin que por ello se deriven más obligaciones para con el Pasajero en cuestión ni responsabilidad alguna por su parte.
8.3 Los Pasajeros deben estar en la puerta de embarque antes de la hora indicada al realizar la facturación. La Aerolínea tendrá derecho a cancelar la Reserva del Pasajero así como su asiento reservado si éste no se presenta en la puerta de embarque a la hora límite especificada, sin que por ello se deriven más obligaciones para con el Pasajero en cuestión ni responsabilidad alguna por parte de la Aerolínea.
8.4 La Aerolínea no tendrá obligación (incluyendo, entre otras, la obligación de transporte o de pagar un reembolso) ni responsabilidad alguna para con un Pasajero que no haya cumplido las condiciones de este Artículo.
9.1 Denegación inmediata
La Aerolínea puede negarse a transportar Pasajeros y su Equipaje si uno o más de los siguientes casos han tenido lugar o si existe una alta probabilidad de que tengan lugar: (a) La Aerolínea, mediante un juicio ponderado, considera que la denegación resulta necesaria para el cumplimiento de la legislación, regulaciones u órdenes de cualquier estado o país desde el que se vaya a volar, en el que se vaya a aterrizar o sobre el que se vaya a sobrevolar. (b) El Pasajero se ha expresado de tal forma o ha mostrado un comportamiento tal que (i) se han creado dudas respecto a la seguridad y/o (ii) la Aerolínea, su tripulación y/o su personal de tierra, sus aviones/bienes y/o su propiedad, sus servicios (incluyendo cualquier programa de fidelización de la Aerolínea), o sus Pasajeros han sufrido cualquier daño, bien sea directo o indirecto. Estas expresiones o comportamientos incluyen el uso de lenguaje amenazante, abusivo o insultante hacia el personal de tierra o hacia la tripulación, así como a Pasajeros que amenacen con poner en peligro o que hayan puesto en peligro la seguridad, la salud y/o la higiene de una o más personas, bienes o la propia aeronave (incluyendo a quienes amenacen con una bomba falsa). (c) El estado físico o mental del Pasajero, incluyendo las condiciones inducidas por el consumo de alcohol o el uso de drogas o medicación, que pueda generar incomodidad, peligro o riesgos para sí mismo, otros Pasajeros, la tripulación o los bienes. (d) El Pasajero está, o parece estar, en posesión ilegítima de drogas. (e) El Pasajero ha comprometido la seguridad, el orden y/o la disciplina antes del vuelo, para vuelos de conexión o en vuelos anteriores, y la Aerolínea tiene razones para considerar que dicha conducta puede repetirse. (f) Las autoridades de inmigración y/o de aduanas, y/o cualquier otra autoridad gubernamental han informado a la Aerolínea (mediante aviso oral o por escrito) de que el Pasajero no cuenta con permiso para viajar y/o la Aerolínea ha notificado al Pasajero (mediante aviso oral o por escrito) que la Aerolínea no transportará al Pasajero en sus vuelos por un periodo determinado o de forma definitiva. Esto incluye situaciones en las que la Aerolínea haya recibido advertencias negativas respecto al Pasajero por parte de dichas autoridades, por ejemplo en casos en los que se sospeche que un Pasajero está intentando traficar con drogas y situaciones en las que las autoridades hayan notificado al Pasajero por escrito que la Aerolínea no debe transportar al Pasajero en sus vuelos. (g) El Pasajero se ha negado a realizar el control de seguridad como se especifica, en particular, en los Artículos 10.1.3 y 18.6 siguientes, o se ha negado a proporcionar pruebas de su identidad. (h) El Pasajero no es capaz de demostrar ser la persona que aparece en la casilla de «Nombre del Pasajero» en el Billete. (i) El Pasajero (o la persona que pagó el Billete) no ha pagado la Tarifa con Impuestos Incluidos vigente y/o todos los Gastos de emisión e/o Impuestos aplicables. (j) El Pasajero no parece estar en posesión de documentos de viaje válidos, podría intentar o haber intentado entrar ilegalmente en un país en el que se encuentra en tránsito o para el que no posee un documento válido de entrada, ha destruido los documentos de viaje durante el vuelo, se ha negado a permitir que la Aerolínea realice y conserve copias de los mismos, o bien los documentos de viaje del Pasajero han caducado, son incompletos conforme a las regulaciones vigentes, o parecen ser fraudulentos o sospechosos de alguna forma (por ejemplo: por robo de identidad, fraude o falsificación de documentos). (k) El Billete presentado por el Pasajero:
- parece no tener validez, o
- fue adquirido de forma ilegal o comprado a una organización que no forma parte de los Agentes Autorizados por la Aerolínea, o
- ha sido denunciado como documento robado o perdido, o
- ha sido manipulado o da muestras de ser una falsificación, fraudulento o sospechoso de alguna manera, o
- hay un Cupón de vuelo que ha sido dañado o modificado por alguien que no representa a la Aerolínea o a sus Agentes Autorizados.
(l) El Pasajero rehúsa pagar una tarifa fija adicional según las condiciones especificadas en el Artículo 3.4 anterior. (m) El Pasajero rehúsa pagar un recargo según las condiciones especificadas en el Artículo 10 siguiente. (n) En el momento de realizar el check-in o de embarcar, el Pasajero requiere una asistencia especial que no ha sido solicitada al realizar la Reserva o, conforme a las normativas aplicables, con al menos 48 horas de antelación a la hora de salida anunciada del vuelo, según el Artículo 7.1, y que la Aerolínea no puede proporcionar. (o) El Pasajero no ha cumplido las normativas e instrucciones relativas a protección, seguridad y/o salud. (p) Un Pasajero que disfrute de una reducción en la tarifa o de una Tarifa sujeta a condiciones específicas, es incapaz de facilitar los documentos de soporte requeridos para la asignación de esta Tarifa específica y rehúsa pagar el reajuste de Tarifa definido en el Artículo 3.1 (i). En los casos (h), (j), (k), (l) y (m) anteriores, la Aerolínea tendrá derecho a cancelar el Billete del Pasajero. En los casos (f), (i) y (k), la Aerolínea tendrá derecho a rechazar el reembolso del Billete del Pasajero, como se indica en el Artículo 14.4 (f) sin incurrir por ello en responsabilidad alguna.
9.2. Decisión de limitar o denegar la admisión a bordo de los vuelos de KLM
Si el Pasajero ha puesto (gravemente) en peligro la seguridad, el buen orden y/o la disciplina antes de un Vuelo de KLM anterior o durante un Vuelo de KLM anterior, KLM podrá, a su entera discreción, decidir si:
(a) fija condiciones adicionales a la admisión del Pasajero y su Equipaje a bordo de los Vuelos de KLM por un período de tres años; o
(b) deniega el acceso del Pasajero y su equipaje a bordo de los vuelos de KLM durante un periodo de, en principio, cinco años.
9.3 Circunstancias agravantes
En relación con el Artículo 9.2 (b), en caso de circunstancias agravantes (como un mal comportamiento reiterado), KLM podrá decidir, en un caso concreto, denegar el transporte del Pasajero y su Equipaje durante más de cinco años. En casos muy graves, KLM puede decidir denegar definitivamente el acceso al Pasajero y su Equipaje.
9.4 Decisión de negarse a aceptar a un Pasajero a bordo de los vuelos de Transavia y KLM
Si el Pasajero ha puesto (gravemente) en peligro la seguridad, el buen orden y/o la disciplina antes de un vuelo de Transavia o durante un vuelo de Transavia y, en consecuencia y a su sola discreción, Transavia ha decidido negarse a aceptar al Pasajero y su Equipaje durante un periodo de, en principio, cinco años, o en caso de circunstancias agravantes, más largo o permanente, a bordo de los vuelos de Transavia, KLM podrá decidir negarse a aceptar al Pasajero y su Equipaje a bordo durante el mismo periodo a bordo de los Vuelos de KLM.
9.5. En los casos mencionados en el Artículo 9.2, el Artículo 9.3 y el Artículo 9.4, KLM tiene derecho a cancelar el Billete del Pasajero, así como a denegar el reembolso del Billete del Pasajero, tal como se establece en el Artículo 14.4 (f). En los casos mencionados, KLM no se compromete a nada y no asume ninguna responsabilidad.
10.1 Disposiciones generales
10.1.1 Obligaciones de los Pasajeros (a) Los Pasajeros declaran conocer completamente el contenido de todo su equipaje. (b) Los Pasajeros se comprometen a no perder de vista su equipaje desde el momento en que lo preparan, así como a no aceptar artículos de otros Pasajeros ni de ninguna otra persona. (c) Los Pasajeros se comprometen a no viajar con equipaje que les haya encomendado otra persona. (d) Se aconseja a los Pasajeros no incluir artículos perecederos ni frágiles en su equipaje. Si, no obstante, el Pasajero incluyera tales artículos u objetos en su equipaje, deberá asegurarse de que estos vayan embalados de forma adecuada y segura, y que vayan protegidos en recipientes apropiados para no dañar dichos artículos u objetos ni causar daños en el equipaje perteneciente a otros Pasajeros o al avión de la Aerolínea.
10.1.2 Artículos prohibidos Los Pasajeros no incluirán en su equipaje ningún artículo cuyo transporte esté prohibido o restringido por las normas aplicables y por la legislación vigente en cualquiera de los Estados de origen, destino o tránsito ni en ningún otro Estado que sobrevuele el avión. En particular deberán evitarse: (a) Artículos que puedan poner en peligro el avión, a las personas o los bienes a bordo, como por ejemplo los especificados en las Reglamentaciones sobre Mercancías Peligrosas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), así como en las normas aplicables de la Aerolínea (puede solicitarse información adicional a la Aerolínea). Entre estos artículos figuran especialmente: amianto, explosivos, gas presurizado, sustancias oxidantes, radioactivas o magnetizadas, sustancias inflamables, sustancias tóxicas o corrosivas, líquidos u otras sustancias capaces de poner significativamente en riesgo la salud, la seguridad o los bienes durante el transporte aéreo. (b) Artículos que la Aerolínea considere inadecuados para el transporte debido a que su peso, dimensiones, olor desagradable, configuración, fragilidad o naturaleza perecedera los haga inadecuados para el transporte; en particular, teniendo en cuenta el tipo de avión utilizado. Los Pasajeros pueden solicitar información adicional sobre este tipo de artículos; (c) Armas de fuego y municiones, excepto las que vayan a utilizarse para caza o actividades deportivas, en cuyo caso pueden aceptarse como cargamento o equipaje facturado si se transportan descargadas, empaquetadas correctamente y con el seguro puesto. El transporte de municiones está sujeto a las Reglamentaciones sobre Artículos Peligrosos de OACI e IATA, tal y como se establece en el párrafo (a) anterior; (d) Productos de origen animal. Esto incluye los animales (o partes de ellos) que hayan sido cazados. (e) Objetos cortantes o punzantes y aerosoles que puedan ser usados como armas de ataque o defensa, armas antiguas, réplicas de armas, espadas, cuchillos y otras armas de este tipo. Este tipo de armas no puede transportarse en la cabina bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, puede transportarse como cargamento o equipaje facturado, previa aceptación por parte de la Aerolínea. (f) Animales vivos, excepto en el ámbito establecido en las disposiciones del Artículo 10.4.
Además, tanto la Aerolínea como el sitio web de KLM disponen de información adicional sobre objetos que no pueden ser transportados como equipaje no facturado, incluyendo, entre otros, el transporte de líquidos y geles así como objetos puntiagudos/cortantes y afilados, instrumentos contundentes y mecheros.
10.1.3 Derecho de registro Por razones de protección/seguridad y/o a solicitud de las autoridades, se le puede requerir a los Pasajeros que se sometan y/o que su equipaje sea sometido a un registro o un escaneo de cualquier tipo (mediante rayos X o por otros métodos). Si no se localiza a un Pasajero, su equipaje puede ser escaneado o abierto y comprobado manualmente en su ausencia para comprobar, en particular, que no contenga ninguno de los artículos citados en el Artículo 10.1.2 anterior. Si un Pasajero se niega a aceptar estos requerimientos, la Aerolínea puede denegar el transporte del Pasajero y de su equipaje. La Aerolínea no será responsable si el escaneo dañase el equipaje y sus contenidos o causase algún tipo de daños, salvo cuando el daño sea causado por negligencia grave o conducta dolosa de la Aerolínea.
10.1.4 Derecho a rechazar el transporte de equipaje (a) La Aerolínea podrá, por razones de protección y/o seguridad, negarse a transportar o a seguir transportando el equipaje de un Pasajero si contiene alguno de los artículos que figuran en el Artículo 10.1.2 anterior, o si el Pasajero ha incumplido las obligaciones del Artículo 10.1.1(a), (b) y (c). La Aerolínea no tiene la obligación de tomar en custodia equipaje y/o artículos rechazados. (b) La Aerolínea podrá, en especial por motivos de protección, seguridad, higiene y/u operativos, negarse a transportar artículos que sean incompatibles con el transporte aéreo debido a sus dimensiones, forma, peso, contenido, configuración o naturaleza, o negarse a seguir transportando dichos artículos si estos se descubrieran durante un viaje. La Aerolínea no tiene la obligación de tomar en custodia equipaje y/o artículos rechazados. (c) La Aerolínea podrá negarse a transportar el equipaje para el cual el Pasajero haya rehusado pagar los recargos tal y como se indica en el Artículo 10.2.2 (b). La Aerolínea no tiene la obligación de tomar en custodia equipaje o artículos rechazados. (d) La Aerolínea no aceptará el transporte de animales que no dispongan de los documentos requeridos por la normativa aplicable tal y como se indica en el Artículo 10.4. (e) La Aerolínea podrá negarse a transportar en la bodega de carga el equipaje que el Pasajero no haya entregado a la Aerolínea antes de la hora límite de check-in, según las condiciones definidas en el Artículo 10.2.1 (a).
10.2 Equipaje Facturado
10.2.1 Disposiciones generales (a) El Pasajero deberá entregar el equipaje en el mostrador de check-in de la Aerolínea o en el punto de autoservicio de entrega de equipajes con el fin de facturarlo antes de la hora límite de check-in. (b) Tan pronto como los Pasajeros hayan entregado su equipaje en el mostrador de check-in según las condiciones mencionadas anteriormente, la Aerolínea deberá asumir la custodia del mismo y emitir para los Pasajeros un talón de equipaje por cada pieza de equipaje facturado. (c) Los Pasajeros deberán colocar su nombre al equipaje. (d) La Aerolínea intentará, en la medida de lo razonable, transportar el equipaje facturado en el mismo avión que al Pasajero, a menos que por razones operativas o de seguridad/protección, entre otras, el equipaje facturado deba transportarse en otro vuelo. En ese caso, la Aerolínea entregará el equipaje al Pasajero, excepto si la legislación vigente requiere que el Pasajero esté presente para su inspección en la aduana. (e) El equipaje facturado deberá poder resistir la manipulación normal y proteger su contenido. (f) Se aconseja a los Pasajeros no incluir en su equipaje facturado dinero, joyas, obras de arte, metales preciosos, artículos de plata, valores u otros objetos valiosos, dispositivos ópticos o fotográficos, ordenadores, equipos o aparatos electrónicos y/o de telecomunicaciones, instrumentos musicales, pasaportes y documentos de identidad, llaves, documentos de negocio, manuscritos ni escrituras, tanto individualizados como fungibles, etc. A este respecto queda señalado que, en caso de destrucción, pérdida o daños en el equipaje facturado, la Aerolínea solo se responsabilizará hasta el punto especificado por el Convenio y en el Artículo 19 de las presentes Condiciones Generales de Transporte. (g) De conformidad con la normativa aplicable, se aconseja a los Pasajeros no llevar ninguna medicación en su equipaje facturado. (h) Si el Pasajero interrumpe prematuramente su viaje, deberá abonar un importe fijo de 400 € en el aeropuerto de Ámsterdam-Schiphol y en el aeropuerto Charles de Gaulle (París) para poder recuperar su equipaje facturado. Dichos importes no se aplicarán en caso de fuerza mayor.
10.2.2 Franquicia de equipaje (a) Cuando proceda según las condiciones de la tarifa, la franquicia de equipaje corresponde al transporte en la bodega de carga de una cantidad de equipaje por Pasajero, limitada en piezas y/o peso y/o dimensiones y determinada según el destino y la tarifa pagada que figura en el billete. (b) Abonando un recargo, los Pasajeros podrán viajar con más equipaje facturado del permitido en su franquicia de equipaje. Las condiciones relacionadas con ese recargo están disponibles en la Aerolínea, en sus Agentes autorizados y en el sitio web de KLM. (c) En todos los casos, el equipaje facturado no podrá exceder de una cantidad máxima por Pasajero. La información relacionada con esa cantidad máxima está disponible en la Aerolínea, en sus Agentes autorizados y en el sitio web de KLM. (d) Los Pasajeros podrán consultar toda la información relevante sobre la franquicia de equipaje aplicable, de corresponder, con la Aerolínea, sus Agentes autorizados y en el sitio web de KLM.
10.2.3 Declaración especial de interés (a) Para todo equipaje facturado cuyo valor exceda el límite de responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, daños o retraso, tal y como se define en el Convenio, los Pasajeros pueden adquirir un seguro antes del viaje o realizar una declaración especial de interés (limitada a una cierta cantidad) al entregar el equipaje a la Aerolínea. En ese caso, el Pasajero deberá abonar un recargo cuyo importe podrá conocer previa solicitud. La compensación se pagará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19. (b) La Aerolínea se reserva el derecho a verificar que el valor declarado se corresponde con el valor del equipaje y de su contenido. (c) El Pasajero deberá efectuar ante la Aerolínea todas las declaraciones especiales de interés antes de la hora límite de check-in. La Aerolínea podrá rechazar cualquier declaración especial de interés si el Pasajero incumple dicho plazo. La Aerolínea tiene igualmente la opción de limitar el nivel de las declaraciones. La Aerolínea también se reserva el derecho a probar, en caso de daños, que la cantidad declarada era superior al verdadero interés del Pasajero en el momento de entregar el equipaje. (d) La Aerolínea tiene a disposición para su consulta toda la información relevante sobre la declaración especial de interés y los recargos especificados en el Artículo 10.2.3.
10.2.4 Recogida y reparto del equipaje De conformidad con las disposiciones del Artículo 10.2.1 (d), el Pasajero tiene la responsabilidad de recoger su equipaje facturado tan pronto como esté disponible en el lugar de destino o de escala. Si un Pasajero no recoge su equipaje en un plazo de tres meses a partir del momento en que fue puesto a su disposición, la Aerolínea podrá deshacerse de dicho equipaje, sin asumir ninguna responsabilidad ante el Pasajero. (b) Solo el portador del talón de equipaje está autorizado a recoger el equipaje facturado. (c) Si una persona que reclama un equipaje no dispone del talón de equipaje, la Aerolínea solo podrá entregarle el equipaje si la persona puede demostrar satisfactoriamente su derecho a recogerlo. (d) La recepción del equipaje por parte del portador del talón de equipaje sin que este presente ninguna queja se considerará prueba suficiente a primera vista de que el equipaje se entregó en buen estado y conforme al contrato de transporte (salvo que el Pasajero demuestre lo contrario). (e) Con respecto a la recogida del equipaje facturado en caso de interrupción prematura del viaje se aplicarán las disposiciones del Artículo 10.2.1 (h).
10.3 Equipaje no facturado (a) Todos los billetes permiten el transporte en cabina de una cantidad de equipaje no facturado, limitada en piezas y/o peso y/o dimensiones. Si no se ha facilitado esta información al pasajero, se aceptará solo una pieza de equipaje no facturado, que deberá poder colocarse debajo del asiento ubicado delante del Pasajero o en un compartimento dispuesto a tal fin. Si la Aerolínea debiese facturar el equipaje en la bodega de carga debido al incumplimiento de las condiciones arriba mencionadas por parte del Pasajero, se le podrá exigir a este el pago de un recargo, tal y como se especifica en el Artículo 10.2.2 (b). Por razones de seguridad y/o protección y/u operativas o de configuración del avión, puede denegarse en cualquier momento anterior a la salida del vuelo el transporte en la cabina de determinado equipaje que los Pasajeros deseen transportar en la misma, debiendo transportarse entonces como equipaje facturado. (b) El equipaje/los artículos que el Pasajero no desee transportar en la bodega de carga (tales como instrumentos musicales frágiles u otros artículos) y que no cumplan las disposiciones del Artículo 10.3 (a) anterior (dimensiones y/o peso excesivos) solo podrán transportarse en la cabina si el Pasajero ha informado debidamente al respecto antes del check-in a la Aerolínea y esta ha concedido la autorización. En ese caso, de acuerdo con las condiciones de la tarifa de la Aerolínea, podrían aplicar gastos al transporte de dicho equipaje. Estos se pueden consultar con la Aerolínea. (c) Los Pasajeros son responsables de los efectos personales y del equipaje no facturado que lleven en la cabina. En caso de destrucción, robo, pérdida o daños de los efectos personales y del equipaje no facturado, la Aerolínea solo se responsabilizará si se pudiese probar que existió mala conducta por su parte o por parte de su personal o de sus agentes, limitándose dicha responsabilidad al importe establecido en el Artículo 19 de las presentes Condiciones Generales de Transporte.
10.4 Animales
10.4.1 Disposiciones generales (a) Solamente los gatos y perros pueden viajar como mascotas en la cabina o en la bodega de carga. (b) El transporte de animales viajando con Pasajeros está sujeto a la aceptación previa y explícita de la Aerolínea. (c) La cantidad de animales que se pueden transportar está limitada por vuelo y por Pasajero. (d) De acuerdo con la normativa en vigor, está prohibido el transporte de ciertas categorías de animales. La información relacionada con estas categorías está disponible previa solicitud en la Aerolínea, sus Agentes autorizados y en el sitio web de KLM. (e) Los Pasajeros deberán poder presentar todos los documentos en regla relacionados con su animal y requeridos por las autoridades del país de salida, llegada o tránsito; en especial, pasaportes, certificados sanitarios y de vacunación y permisos de entrada o tránsito. La Aerolínea no aceptará el transporte de animales que no dispongan de los documentos exigidos. (f) Dependiendo del destino, el transporte de animales estará sujeto a condiciones (especialmente en cuanto a edad, peso y controles de salud) que el Pasajero puede consultar a la Aerolínea. (g) El animal y su contenedor no están incluidos en la franquicia de equipaje; el Pasajero deberá pagar un recargo, cuyas condiciones podrá consultar con la Aerolínea. (h) Los perros guía y los animales de servicio (así como sus jaulas, si fuesen necesarias) que acompañen a los Pasajeros con movilidad reducida se transportarán sin coste adicional, además de la franquicia de equipaje aplicable, de acuerdo con las normas de la Aerolínea, disponibles previa solicitud. (i) En caso de fraude, ausencia o nulidad de los documentos requeridos, o si el contenedor destinado al transporte del animal no cumpliese lo dispuesto en el Artículo 10.4.3, la Aerolínea no asumirá ninguna responsabilidad por las lesiones, pérdida, retraso, enfermedad o fallecimiento de los animales transportados (en caso de que se rechace su entrada en algún país, estado o territorio, o su paso a través de estos) como resultado de dichos errores, a menos que sean únicamente consecuencia de la negligencia grave o conducta dolosa de la Aerolínea. Los Pasajeros que viajen con animales que incumplan las normativas aplicables deberán reembolsar las multas, pérdidas, compensaciones, gastos y daños en los que incurra la Aerolínea debido a tal situación. La Aerolínea tendrá derecho en todo momento a imponer condiciones adicionales si lo considera oportuno según su criterio. (j) Los Pasajeros podrán obtener de la Aerolínea, de su Agente autorizado o en el sitio web de KLM toda la información relevante sobre el transporte de animales y, en particular, sobre los recargos especificados en el Artículo 10.4.1 (g) anterior.
10.4.2 Transporte de gatos y perros en la cabina (a) En ningún caso se aceptarán mascotas y sus jaulas en la cabina cuando excedan el peso fijado por la Aerolínea. La información relacionada con el peso máximo está disponible previa solicitud en la Aerolínea, sus Agentes autorizados y en el sitio web de KLM. (b) Las mascotas deberán transportarse en un contenedor diseñado para tal fin, que esté cerrado y contenga dentro al animal, y en el que este pueda estar erguido, girar y respirar con facilidad y libremente. (c) El Pasajero se compromete a no sacar las mascotas de sus contenedores, ni siquiera parcialmente, durante la duración completa del vuelo.
10.4.3 Transporte de gatos y perros en la bodega de carga Las mascotas deberán transportarse en una jaula de plástico rígido o de fibra de vidrio aprobados por IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).
11.1 Los vuelos y los Horarios de vuelo listados en los Indicadores de Horario, no son en absoluto vinculantes y, por lo tanto, no tienen ningún valor contractual. Su único fin es informar a los Pasajeros sobre los vuelos operados por la Aerolínea. Estos Indicadores de Horario no son definitivos y pueden ser cambiados después de haber sido mostrados al público.
11.2 Por otra parte, se considera que los Horarios de vuelo impresos en el Billete, sujetos a cambios por razones que se escapen al control de la Aerolínea, forman parte integrante del Contrato de Transporte.
11.3 En caso de cambios en los Indicadores Horarios, el Pasajero será informado por medio de los datos de contacto facilitados cuando efectuó la reserva. Es responsabilidad de los Pasajeros facilitar a la Aerolínea sus datos de contacto, de modo que puedan ser contactados en caso de cambios en los vuelos programados como aparecen en el Billete. En caso de cambios en los Indicadores Horarios y de que el Pasajero decida no utilizar el Transporte, podrá solicitar un reembolso como se determina el Artículo 14.
12.1 La Aerolínea tomará todas las medidas razonables para evitar el retraso en el transporte del Pasajero y su Equipaje. Para prevenir cancelaciones o retrasos en los vuelos, la Aerolínea puede disponer que un vuelo sea operado en su nombre por una Aerolínea alternativa y/o aeronave y/u otros medios de transporte.
12.2 En caso de cancelación o retraso de un vuelo, la Aerolínea implementará todas las disposiciones de las normativas aplicables. Los Pasajeros podrán obtener de la Aerolínea y de su Agente Autorizado y en la Página web de KLM toda la información relacionada con los derechos de los pasajeros en caso de retrasos y cancelaciones.
13.1 En caso de que la Aerolínea decida denegar el embarque a un Pasajero, por exceso de reservas o cualquier otra razón, dando como resultado que la Aerolínea no esté en posición de ofrecer un asiento al Pasajero, incluso aunque éste tenga un Billete válido y haya llegado a facturar y embarcar según los plazos horarios y las condiciones requeridos, la Aerolínea garantizará al Pasajero, cuando proceda, la compensación contemplada en las normativas relevantes.
13.2 En caso de que el Pasajero sea acomodado en una clase inferior a la correspondiente al Billete adquirido, la Aerolínea reembolsará la diferencia entre las Tarifas con las condiciones especificadas por las normativas relevantes aplicables. Podrá informarse acerca de los derechos de los pasajeros en caso de Denegación de Embarque y descenso de clase en la Aerolínea o en su Agente Autorizado, o en la Página web de KLM.
14.1 El reembolso de un Billete, en parte o en su totalidad, tendrá lugar de acuerdo con las condiciones establecidas en este Artículo 14, según las condiciones de la tarifa del Billete y en todos los casos conforme a las normativas relevantes aplicables. Si cancela sus vuelos o si se le deniega el acceso en virtud del Artículo 9.1 (f) (i) o (k), el Artículo 9.2, el Artículo 9.3 o el Artículo 9.4 y tiene un Billete no reembolsable, puede solicitar el reembolso de la tasa aeroportuaria no utilizada. Sin embargo, con un billete no reembolsable, los recargos internacionales aplicados por la aerolínea no se reembolsarán. Los gastos de reserva, la tasa de reemisión y los recargos por pago no son reembolsables, con independencia de las condiciones de su billete. En caso de Fuerza Mayor alegada por un Pasajero, consulte el artículo 3.3.
14.2 El reembolso, cuando las condiciones de la tarifa del Billete lo autoricen, se abonará según la Tarifa con Impuestos Incluidos pagada por el Billete.
14.3 La solicitud de reembolso de un Billete deberá enviarse al emisor del mismo (la Aerolínea o el Agente Autorizado, según corresponda).
14.4 La Aerolínea rehusará conceder un reembolso: (a) Para cualquier Billete, si la solicitud se realiza después de la expiración del período de validez del Billete. (b) Para un Billete que cumpla los requisitos o normativas legislativas que exijan poseer un Billete que permita al Pasajero la salida del país, excepto si dicho Pasajero proporciona suficientes pruebas que establezcan que está autorizado a residir en dicho país, o que saldrá utilizando otra Aerolínea, o mediante cualquier otro medio de transporte. (c) Para un Billete, en caso de que el titular no haya sido admitido por las autoridades del Lugar de destino, Parada programada o Escala y si el Pasajero fue devuelto a su punto de embarque o a cualquier otro destino por esta razón. (d) Para un Billete robado, fraudulento o falso. (e) Para Pasajeros que no cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 8. (f) Para Pasajeros cuyo Transporte haya sido denegado por la Aerolínea, de conformidad con el Artículo 9.1 (f), (i) o (k), el Artículo 9.2, el Artículo 9.3 o el Artículo 9.4.
14.5 Los Reembolsos están sujetos a las normativas del país donde el Billete haya sido adquirido originariamente y/o a las normativas del país en el que deba realizarse el reembolso.
15.1 A bordo del avión, los Pasajeros deben evitar comportarse de formas que puedan resultar molestas para los otros Pasajeros, amenazar o poner en peligro a una o varias personas, bienes o la propia aeronave. Los Pasajeros no deben obstaculizar la labor de la tripulación en el cumplimiento de sus deberes y deben seguir las instrucciones y recomendaciones de la tripulación con el fin de garantizar la seguridad de la aeronave, así como un vuelo tranquilo y confortable para los Pasajeros.
15.2 Por razones de seguridad, la Aerolínea puede prohibir o limitar el uso a bordo de la aeronave de dispositivos electrónicos como teléfonos celulares, ordenadores portátiles, grabadoras portátiles, radios portátiles, juegos electrónicos o dispositivos de transmisión, así como todo tipo de dispositivos con control remoto y walkie-talkies, con la excepción de dispositivos para la sordera o marcapasos.
15.3 Fumar a bordo de la aeronave (tanto cigarrillos comunes como otros métodos alternativos de fumar) está estrictamente prohibido.
15.4 La Aerolínea puede limitar o prohibir el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de la aeronave. Está prohibido consumir bebidas alcohólicas que hayan sido introducidas en la aeronave por un Pasajero o el consumo de cualquier producto libre de impuestos comprado a bordo del avión.
15.5 Está prohibido grabar vídeos y/o tomar fotografías a bordo del avión que no sean estrictamente personales.
15.6 Si un Pasajero incumple las disposiciones del presente Artículo, la Aerolínea puede tomar todas las medidas que considere oportunas y razonables de conformidad con las disposiciones legislativas y normativas para evitar que un determinado comportamiento continúe teniendo lugar. Para ello, la Aerolínea puede tomar medidas restrictivas o represivas, desembarcar al Pasajero, denegar la continuación del transporte del mismo desde cualquier punto y fijar determinadas condiciones adicionales a dicha continuación o ponerlo a disposición de las autoridades locales.
15.7 Si un Pasajero no cumple con las provisiones del presente Artículo (o con las del Artículo 9 sobre denegación y limitación de transporte) o comete un acto censurable o criminal a bordo de una aeronave, la Aerolínea se reserva el derecho a tomar acciones legales contra dicho Pasajero y reclamar compensaciones por daños y perjuicios.
15.8 Si a causa del comportamiento de un Pasajero, la Aerolínea se ve obligada a desviar la aeronave a un lugar de destino no programado, el Pasajero deberá pagar a la aerolínea los gastos de dicho desvío.
16.1 Si la Aerolínea, dentro del ámbito del Contrato de Transporte y sujeta a la legislación aplicable, accede a proporcionar servicios auxiliares diferentes al transporte aéreo, o si la Aerolínea emite un billete o un vale para el transporte u otros servicios, como por ejemplo, reservas de hotel o alquiler de coches, la Aerolínea actuará como un agente por y en nombre y representación de un tercero (salvo que se acepte explícitamente lo contrario) y en ningún caso ejercerá de contraparte del Pasajero en estos servicios. Serán aplicables las condiciones de transporte o de venta que regulan las actividades de dichas terceras partes.
16.2 Si la Aerolínea ofreciese a un Pasajero servicios de transporte por tierra o por mar (tren/ bus/ barco, etc.), ésta estará actuando únicamente como agente por y en nombre y representación de un tercero, incluso si dicho transporte está identificado con el Código de la Aerolínea. Pueden ser de aplicación a dicho transporte por tierra o mar, diferentes condiciones de responsabilidad. Las condiciones del transporte y los sistemas de responsabilidad podrán ser solicitados a la parte que proporcione el transporte por tierra/mar. La Aerolínea no se responsabilizará de ningún Daño ocasionado a los Pasajeros y su Equipaje durante el transporte por tren, carretera o mar.
17.1 El Transporte Aéreo llevado a cabo por varias Aerolíneas sucesivas bajo un mismo Billete o un Billete en Conexión constituye una única operación en lo que se refiere a determinar la aplicación de la Convención a este transporte.
17.2 La Aerolínea que haya emitido el Billete o la Aerolínea designada en primer lugar en el Billete o en un Billete en Conexión emitido para Transportes sucesivos, no será responsable de las partes del viaje realizadas con otra(s) aerolínea(s), excepto en el caso citado en el párrafo 3 a continuación.
17.3 En caso de destrucción, pérdida o retraso, o daños al Equipaje Facturado, los Pasajeros o sus beneficiarios pueden cursar una reclamación contra la Aerolínea que llevó a cabo el transporte en el momento de dicha destrucción, pérdida, retraso o daños. Los Pasajeros también pueden cursar una reclamación contra la primera y la última Aerolínea.
18.1 Disposiciones generales (a) Se requiere a los Pasajeros, bajo su propia responsabilidad, proporcionar todos los documentos específicos, visados y permisos requeridos para sus viajes y, cuando proceda, los de sus hijos menores y/o los de los pasajeros de quienes sean responsables y/o los de los animales que viajen con ellos, además de cumplir con la legislación vigente (leyes, normativas, decisiones, requerimientos y provisiones) de los estados de origen, destino y tránsito y también con las normativas e instrucciones de la Aerolínea. (b) La Aerolínea no será responsable de las consecuencias sufridas por los Pasajeros en caso de incumplimiento de las obligaciones citadas en el Artículo 18.1 (a).
18.2 Documentos de viaje (a) Los Pasajeros deben contar con documentos de entrada, salida y tránsito, así como documentos sanitarios u otros que estén recogidos en las regulaciones aplicables (leyes, regulaciones, decisiones, requerimientos y provisiones) en los Estados de salida, llegada y tránsito. Asimismo se solicita que los Pasajeros entreguen y/o permitan a la Aerolínea realizar copias de dichos documentos, si así se requiere, o a grabar la información contenida en éstos. (b) La Aerolínea se reserva el derecho, de acuerdo al Artículo 9, a denegar el Transporte si un Pasajero incumple con la legislación y normativas aplicables, si la Aerolínea tiene dudas sobre la validez de los documentos presentados, o el Pasajero no permite que la Aerolínea realice copias de cualquier documento y las conserve, o de alguna forma oculta datos contenidos en documentos relevantes. (c) La Aerolínea no será responsable por pérdidas ni gastos sufridos por los Pasajeros que no cumplan las disposiciones de este Artículo.
18.3 Denegación de entrada Si se deniega la entrada de un Pasajero al territorio, el Pasajero deberá pagar todos los cargos y multas que las autoridades locales impongan a la Aerolínea, así como la Tarifa con impuestos incluidos del transporte si la Aerolínea, debido a una orden gubernamental, se ve obligada a devolver al Pasajero a su lugar de origen o a cualquier otro lugar. El precio pagado por el billete para viajar hacia el destino en el que se ha denegado la entrada en el territorio no será reembolsado por la Aerolínea. Por razones de seguridad y para mantener el orden, el capitán y/o los oficiales de escolta aérea podrán retener bajo su custodia los documentos de viaje relevantes del Pasajero durante el vuelo al lugar de origen o a cualquier otro destino.
18.4 Responsabilidad del Pasajero frente a multas, costes de detención, etc. Si la Aerolínea tiene que pagar o depositar una multa o penalización, o afronta gastos de cualquier tipo debido al no cumplimiento (voluntario o involuntario) de la legislación vigente por parte de un Pasajero o debido a la no presentación de un documento determinado, o al uso de documentación no válida, el Pasajero deberá, bajo solicitud de la Aerolínea, reembolsar las cantidades pagadas o consignadas y los costes asumidos. Con este propósito, la Aerolínea puede hacer uso de cualquier cantidad obtenida para transportes no realizados o cualquier cantidad que perteneciendo al Pasajero, esté en poder de la Aerolínea.
18.5 Inspecciones en aduanas (a) Puede solicitarse la presencia de los Pasajeros durante la inspección de su Equipaje (retrasado, Facturado o No Facturado) a solicitud de los oficiales de aduanas o de cualquier otra autoridad gubernamental. La Aerolínea no será responsable de Daños o pérdidas sufridas por los Pasajeros que no cumplan con esta disposición. (b) Los Pasajeros deberán indemnizar a la Aerolínea si cualquier acción, omisión o negligencia por su parte causa Daños a la Aerolínea, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier incumplimiento de las provisiones de este Artículo o de las reglas de la Aerolínea respecto a la inspección del Equipaje.
18.6 Controles de seguridad (a) Los Pasajeros están obligados a pasar los controles de seguridad requeridos por el gobierno o las autoridades del aeropuerto, así como a aquellos controles que la Aerolínea considere oportunos. En caso de negativa, se denegará el embarque al pasajero, como se indica en el Artículo 9. (b) No se desprende responsabilidad alguna por parte de la Aerolínea en caso de que esta deniegue el transporte a un Pasajero, en particular, en caso de que dicha denegación esté fundada en la legislación, en las normativas y/o en los requerimientos aplicables.
19.1 Disposiciones generales La responsabilidad de la Aerolínea quedará determinada por las Condiciones Generales de Transporte de la Aerolínea Contractual, excepto si se dispone otra cosa y se comunica al Pasajero. Si KLM es la Aerolínea Contractual, se aplicará lo siguiente:
19.1.1 El Transporte llevado a cabo bajo estas Condiciones Generales de Transporte está sujeto a las normas de responsabilidad establecidas por la Convención de Montreal de 28 de mayo de 1999 y la Regulación (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2002 como enmienda a la “Regulación del Consejo (CE) nº 2027/97 de 9 de octubre de 1997 sobre responsabilidad de aerolíneas en caso de accidentes, en relación con el transporte de pasajeros y sus equipajes”.
19.1.2 Siempre y cuando las siguientes disposiciones no entren en conflicto con otras disposiciones en estas Condiciones Generales de Transporte, y sujeto a la Convención, se aplicará lo siguiente: (a) La responsabilidad de la Aerolínea está limitada a los daños que tengan lugar durante el Transporte Aéreo en el vuelo correspondiente al Código de la Aerolínea que aparezca en el Billete o Cupón. Si la Aerolínea emite un Billete para un servicio de transporte llevado a cabo por otra aerolínea o si la Aerolínea factura Equipaje en nombre de otra Aerolínea, la Aerolínea sólo actuará como agente en nombre y representación de la otra Aerolínea. Las provisiones referentes a responsabilidades en caso de transportes sucesivos pueden encontrarse en el Artículo 17.3. (b) La responsabilidad de la Aerolínea no podrá exceder del importe de los Daños directos probados y no será en absoluto responsable de ningún daño resultante ni de ninguna forma de Daño no compensatorio. (c) La Aerolínea no es responsable de Daños que tengan lugar en cumplimiento por parte de la Aerolínea de las provisiones de la ley o regulaciones (leyes, regulaciones, decisiones, requerimientos y provisiones) o por incumplimiento de estas mismas provisiones por parte del Pasajero. (d) El Contrato de Transporte, incluyendo estas Condiciones Generales de Transporte y todas las exclusiones de responsabilidad o limitaciones contenidas, deberá ser aplicable a los Agentes Autorizados, los asociados a la Aerolínea con Código Compartido, sus oficiales, agentes, representantes, servidores y los propietarios de las aeronaves usadas por la Aerolínea, así como el personal de dichos propietarios, empleados y representantes de dichos propietarios y agentes. La cantidad total reclamable a estas personas no puede superar la cantidad correspondiente a la responsabilidad de la propia Aerolínea. (e) Si la Aerolínea prueba que el Daño fue causado o inducido por la negligencia o cualquier acto de omisión ilegítimo por parte de la persona reclamando la compensación o cuyos derechos están siendo utilizados para la reclamación, la Aerolínea deberá ser total o parcialmente exonerada de dicha responsabilidad en la medida en que dicha negligencia u omisión ilegítima haya causado o contribuido al Daño. Este párrafo es aplicable a todas las provisiones de responsabilidad en estas Condiciones de Transporte, y viene a clarificar las provisiones del Artículo 19.2.1. (f) Excepto en caso de especificar lo contrario, ninguna de estas disposiciones constituye una cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad de la Aerolínea, del propietario de la aeronave utilizada por la Aerolínea, su personal, oficiales, agentes o representantes de acuerdo a la Convención y la legislación aplicable.
19.2 Disposiciones aplicables a vuelos internacionales e internos
19.2.1 Lesiones corporales (a) Sujeto al resto del presente Artículo 19.2.1, la Aerolínea es responsable por Daños relacionados con la muerte o lesiones corporales sufridos por un Pasajero, y causados por accidentes que tengan lugar a bordo de la aeronave o en el curso de las operaciones de embarque o desembarque, según está definido por la Convención de Montreal. (b) La Aerolínea no será responsable de ningún Daño producido en las siguientes circunstancias: Si se transporta a un Pasajero con una edad o unas condiciones físicas que impliquen un peligro o riesgo para sí mismo, la Aerolínea no será responsable de daños personales como enfermedad, lesión o muerte, o cualquier agravamiento de dicha enfermedad, lesión o minusvalía, siempre y cuando estas lesiones personales sean atribuibles únicamente a dichas condiciones. (c) Para Daños en el ámbito del Artículo 19.2.1 (a) que no excedan de 128.821 SDRs por cada Pasajero, la Aerolínea no deberá excluir o limitar su responsabilidad. En cualquier caso, la Aerolínea tendrá derecho a apelar al Artículo 19.1.2 (e). La Aerolínea no será responsable por Daños en el ámbito del Artículo 19.2.1 (a) o la Convención o cualquier otro instrumento si exceden de 128.821 SDRs por Pasajero, siempre y cuando la Aerolínea pruebe que: (1) dichos daños no fueron causados por una negligencia o un acto ilegítimo o por omisión de la Aerolínea, o de sus servicios o agentes; o (2) dichos daños fueron causados únicamente por una negligencia o un acto ilegítimo o por omisión del Demandante, del Pasajero cuyos derechos estén siendo ejercitados o de cuyos derechos se derive dicha demanda a través de una tercera parte. (d) La Aerolínea se reserva el derecho a presentar reclamaciones y subrogaciones contra terceros. (e) En caso de muerte o lesiones corporales causadas por un accidente aéreo, según la definición del artículo 28 de la Convención y conforme al artículo 5 de la Regulación (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2002 enmendando la Regulación del Consejo (CE) nº 2027/97 de 19 de octubre de 1997, la(s) persona(s) relevante(s) mencionada(s) deberá(n) obtener un pago por adelantado que le(s) permita afrontar necesidades inmediatas, dicho pago anticipado deberá determinarse en función de los daños materiales sufridos. El anticipo no deberá ser inferior al equivalente en euros de 16.000 SDR por Pasajero en caso de fallecimiento. Sujeto a la legislación aplicable, dicho anticipo deberá ser pagado dentro de los 15 días siguientes a la identificación del Beneficiario. Conforme al artículo 5 de la Regulación (CE) nº 889/2002 de 13 de mayo de 2002 y el artículo 28 de la Convención de Montreal de 28 de mayo de 1999, el pago de dicho anticipo o cualquier pago inicial no deberá constituir reconocimiento alguno de responsabilidad y dichas cantidades podrán ser deducibles de cualquier cifra que la Compañía adeude más adelante. Dicho anticipo no será reembolsable a menos que la persona que lo reciba no sea la persona que tenga derecho a compensación o cuando el daño se causó o se contribuyó a este por negligencia u otro acto ilegítimo o de omisión por parte de la persona que reclame la compensación o por la persona de quien ésta derive sus derechos.
19.2.2 Daños a causa de retrasos (a) La responsabilidad de la Aerolínea con respecto a cualquier Daño causado por retrasos en el transporte aéreo de Pasajeros estará limitada a 5.346 SDRs por cada Pasajero. (b) La responsabilidad de la Aerolínea con respecto a cualquier Daño causado por retrasos en el transporte aéreo del Equipaje estará limitada a 1.288 SDRs por cada Pasajero. El Artículo 19. 2.3 (c) es aplicable a este límite. (c) A pesar de las provisiones de los subpárrafos (a) y (b) de este Artículo, la Aerolínea no será responsable de ningún Daño ocasionado por retrasos si ésta prueba que tanto ella como sus servicios y agentes tomaron todas las medidas exigibles para evitar el Daño, o que resultó imposible para ellos tomar dichas medidas.
19.2.3 Daños en el Equipaje (a) De acuerdo con el artículo 17 de la Convención de Montreal, la Aerolínea es responsable por los Daños causados por pérdida o daños al Equipaje Facturado, bajo la condición de que la circunstancia que causara el daño o la pérdida haya tenido lugar a bordo de la aeronave o durante el periodo durante el cual la Aerolínea asume la custodia del Equipaje Facturado. (b) Exclusiones de la responsabilidad de la Aerolínea:
- • La Aerolínea no será responsable por Daños al Equipaje cuando dichos Daños sean causados por la naturaleza, un defecto inherente o una característica del Equipaje. Si el Equipaje o la propiedad contenida en su interior causan un daño a otra persona o a la Aerolínea, el Pasajero deberá compensar a la Aerolínea por todas las pérdidas sufridas y costes asumidos por esta causa.
- • La Aerolínea no asumirá ninguna responsabilidad más allá de las consideradas en el subpárrafo (c) a continuación, por Daños y/o pérdida causada por objetos frágiles, perecederos o valiosos que no hayan sido empaquetados de una forma adecuada.
(c) Cantidad Compensable por Daños:
- • La responsabilidad de la Aerolínea en caso de destrucción, pérdida o daños al Equipaje estará limitada a 1.288 SDR por Pasajero. Si se declaró un valor superior de acuerdo al Artículo 10.2.3 (a), la responsabilidad de la Aerolínea estará limitada al valor declarado, excepto en caso de que la Aerolínea obtenga pruebas de que dicho valor es superior al verdadero interés del Pasajero en el momento de la entrega.
- Respecto al Equipaje No Facturado permitido a bordo, la Aerolínea solo podrá ser responsable en caso de que la Aerolínea, sus servicios o agentes incurran en alguna falta.
20.1 Notificación de reclamaciones de Equipaje (a) La recepción del Equipaje Facturado sin una queja formal constituirá la prueba prima facie de que el Equipaje fue enviado y recibido en buenas condiciones y de acuerdo al Contrato de Transporte, a menos que el Pasajero presente una prueba en contrario. Todo Equipaje extraviado debe ser declarado ante la Aerolínea tan pronto como el vuelo haya alcanzado su destino. Toda declaración realizada con posterioridad no será tenida en cuenta. De la misma manera, cualquier objeto desaparecido del interior del Equipaje deberá ser declarado a la Aerolínea lo más pronto posible. Las declaraciones tardías no serán tenidas en cuenta. (b) En caso de daños, la persona con derecho a la entrega deberá presentar una reclamación a la Aerolínea nada más descubrir los daños y, como máximo, en los 7 días posteriores a la fecha de recepción en caso de Equipaje Facturado. En caso de retraso, la reclamación deberá presentarse en el plazo de 21 días como máximo desde la fecha en la que el Equipaje fuera puesto a disposición del Pasajero. Todas las reclamaciones han de ser presentadas por escrito y dentro de los plazos mencionados. Si no se cursa reclamación alguna dentro de los límites estipulados, toda acción contra la Aerolínea será considerada inadmisible, salvo en el caso de fraude por su parte.
20.2 Demandas de responsabilidad por los Pasajeros Toda reclamación y todo derecho por daños, se extinguirá si no se presenta ninguna demanda en un plazo de dos años transcurridos desde la fecha de llegada al destino, o desde la fecha en la que la aeronave tenía programada la llegada o desde la fecha en la que el Transporte se vio interrumpido. El método para calcular ese plazo será determinado por el Tribunal ante el que se presente la demanda.
20.3 Presentación por escrito de Reclamaciones y Demandas TODAS LAS RECLAMACIONES O DEMANDAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 20 DEBERÁN PRESENTARSE POR ESCRITO DENTRO DE LOS PLAZOS ESPECIFICADOS.